Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que "Las Empresas comunicarán a la Direeción de Ferrocarriles y publicarán las tarifas y reglamentos que establecieren para el transporte de mercaderías, en la forma indicada en la tarifa y reglamentos de pasajeros. Los cambios que se introdujeren se pondrán en conocimiento del público, un mes antes de su vigencia".

Esta norma contiene, pues, una remisión expresa a lo preceptuado en materia de tarifas para pasajeros. Tema que está tratado en el art. 33, según el cual "Las tarifas relativas al transporte de las personas y al exceso de equipaje deberán comunicarse a la Dirección General de Ferrocarriles Nacionales y ponerse en conocimiento del público en la forma prescripta para los horarios", Hay aquí una nueva remisión, esta vez enderezada a los arts. 12 a 15 de la ley. En éstos se establece la forma en que los nuevos horarios serán puestos en conocimiento del público, agregando que lo serán por lo menos con 15 días de anticipación a su vigencia art. 13); pero el art. 15 agrega que la Dirección de Ferrocarriles podrá autorizar en casos extraordinarios, la reducción de este término.

4") Que, por efecto de estas remisiones, los arts. 13 y 15 son aplicables al transporte de mercaderías, con la aclaración de que el plazo normal de preanuncio de los cambios, se extiende de 15 a 30 días, sin que ello excluya la posibilidad de reducción de este término en casos extraordinarios (doctrina de Fallos: 146:207 , A 5).

5) con este régimen legal es perfectamente compatible el art, del Reglamento General de Ferrocarriles que dispone que ""el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Ferrocarriles podrán autorizar la reducción o supresión de los plazos de publicidad, si fuera de interés público". No hay en esta disposición un exceso; reglamentario, sino la explicación de una norma que surge sin dificultades del sistema legal.

6") Que, en efecto, si de acuerdo con lo prescripto en el art.

33 las tarifas para "pasajeros" deben ponerse en conocimiento del público en la forma prescripta para los horarios —o sea conformejlo establece el art. 13, que fija un plazo de quince días antes de empezar a regir—, y si conforme al art. 15 la reducción del término fijado para la publicación de tales avisos puede llevarse a cabo en "casos extraordinarios", no se observa motivo razonable para no aceptar, en materia de transporte de ""mercadería" —para cuya publicación en situaciones normales rige el caso de un mes— idéntica posibilidad de reducción de aquel plazo, dada la expresa remisión a los arts. 12 a 15 que efectúa el correspondiente art. 44. En suma, no se advierte por qué la publicación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com