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Año: 1966, Fallos: 266:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las tarifas de mercaderías debería siempre y en todo caso realizarse con antelación de un mes y, en cambio, admitir en casos extraordinarios" la reducción del término menor de quince días en el supuesto de transporte de pasajeros, ya que es obvio que en una y otra hipótesis la situación de necesidad debe prevalecer sobre la seguridad que implica el hecho de la publicación previa. Por ello, una interpretación coherente de las normas en juego y el texto mismo del art. 44 obligan a no efectuar distingos para la aplicación del art. 15; y puesto que tal es el eriterio precisamente observado por el art. 202 del Reglamento General de Ferrocarriles, no cabe admitir su inconstitucionalidad so pretexto de que el Poder Ejecutivo excedió, al dictarlo, la facultad reglamenaria que le concede el art. 86, inc. ??, de la Constitución Nacional.

7) Que esto sentado, hay que admitir que la apreciación de si en el caso han mediado las circunstancias de "interés público"? o de carácter "extraordinario", es cuestión que debe quedar librada al prudente arbitrio del Poder Administrador, sin que quepa el contralor judicial de esa apreciación, salvo manifiesta irrazonabilidad; irrazonabilidad que no existe en el presente caso atento los fundamentos aducidos en las resoluciones S. T. 981/59 y 8. T.

796/60 (ver fs. 122/127).

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 184/1868, en cuanto ha sido materia de recurso, costas en el orden causado atento la dificultad de la cuestión planteada.

Roserro E. Cure — Manco Avrerio RisoLía (en disidencia) — GurLLERMO A. Borda — Luis Carros

CABRAL.
Disimexcia per Señor Mixistro Doctor Dos Manco Avretio Resor.fa Considerando:

1) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 191/193 y concedido a [s. 193 vta. es procedente toda vez que se cuestiona en autos la interpretación de normas federales y la decisión recaída es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, ine, 3", ley 48).

2") Que la actora solicita el reintegro de lo pagado a raíz de un aumento de tarifas ferroviarias que se puso en vigencia sin respetar el plazo de publicidad previsto en el art: 44 de la ley

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-291

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