Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

es plenamente justificable si se trata de la variación de horarios e itinerarios, expuestos a situaciones de necesidad y de emergencia, pero corresponde exigir mayor estrictes cuando se trata de una variación de tarifas, hipótesis en que no cabe, en principio, la misma índole de apremios que da pie a la mencionada supresión o reducción.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso. Las costas en el orden causado.

Manco Avnenio RisoLía.


DOMINGA CEJAS v. MARIA 1£ 148 MERCEDES GALLARDO vr ALBONIGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El auto que no hace lugar al reeurso deducido ante el juez de la causa, en razón de encontrarse firme la resolución cuestionada, decide una euestión.

procesal insusceptible de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la interpretación y aplicación del art. 6 de la ley 14.237, en virtud de revestir carácter procesal, es ajeno a la apelación del nrt. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

N Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las cuestiones vineuladas a la forma y validez de las notificaciones son ajenas al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cejas; Dominga e/ Albóniga, María de las Mercedes Gallardo de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el auto que no hace lugar al recurso deducido ante el juez de la causa, en razón de encontrarse firme la resolución cuestiona

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com