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Año: 1966, Fallos: 266:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da, decide una cuestión procesal insusceptible de recurso extraordinario. 5 Que, por lo demás, es doctrina de esta Corte que lo referente a la interpretación y aplicación del art. 6 de la ley 14.237, en virtud de revestir idéntico carácter, es ajeno a la apelación de) art. 14 de la ley 48 (Fallos: 244:86 ). Lo mismo ocurre con lo atinente a la forma y validez de las notificaciones (Fallos: 245:79 ; 258:175 y otros).

Que, en consecuencia, el art. 18 de la Constitución Nacional, invocado por el recurrente, carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, Por ello, se desestima la precedente queja.

Evvanno A. Ortiz Basuarno — Ro
BERTO E, CHUTE — GUILLERMO A.
Bonna. :


LUIS VIAPPIANI v. MANUEL PICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitcs comunes. Gravamen.

La sentencia que dispone restituir al comprador en subasta pública el importe total de la seña y comisión abonados, en razón de considerar legítimo su desistimiento, sin perjuicio del derecho del martillero para reclamar el importe de dicha comisión y de los gastos a los responsables del remate, no le eausa a éste agravio insusacptible de reparación mi constituye, por ende, sentencia definitiva en los términos del art. 11 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1966.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por Antonino Gigena Iharguren en laicausa Vinppiani, Luis e/ Pico, Manuel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia por la cual se establece que debe restituirse al comprador en subasta pública el importe total de la seña y comisión abonada, en razón de considerarse legítimo su desistimiento, sin perjuicio del derecho del martillero para reclamar el importe de dicha comisión y de los gastos a los responsables

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-294

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