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Año: 1966, Fallos: 266:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del remate, no le causa a éste agravio insusceptible de reparación ni constituye, por ende, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 237:373 ; 242:523 ; 248:649 y otros).

Que, por tanto, las cláusulas constitucionales invocadas enrecen "de relación directa con la materia del pronunciamiento, Por ello, se desestima la precedente queja.

Epvanvo A. Onriz BasvaLno — Ro
BERTO E. CHUTE — GUILLERMO A.
Bona.


JUNTA NACIONAL p£ GRANOS v. S. A. LA FORESTAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos wacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la Reglamentación de Ventas dictada por el Instituto Nacional de Granos y Elevadores, contra la sentencia definitiva contraria a la pretensión del reeurrente, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas impositivas no deben entenderse necesariamente por el nombre dado al gravamen, sino por la natureleza de las cosas.

CONSTITUCION NACIONAL: Constiticionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Varios, La bonificación del 1 sobre el valor aforndo de la mercadería no exportada, establecida por el art, 25, inc. a), de la Reglamentación dispuesta por el Instituto Nacional de Granos y Elevadores, es una contraprestación tendiente a costear los «ervieios prestados por operaciones eanceladas, adoptada de acuerdo con las facultades privativas de dicho Instituto, y no un impuesto.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por ser la sentencia definitiva contraria a las pretensiones que la apelante ha fundado en normas de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, la Junta Nacional de Granos actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asu

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-295

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