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Año: 1966, Fallos: 266:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ZACARIAS CAMPAL Y. CARLOS W. FRITTOLI
NOTIFICACIÓN.
Procede notificar por nota las resoluciones que el lo sueesivo se dicten ex la enusa, cuando de la diligencia rentizada por el Ujier resulta que no existe el domicilio legnl constituido en los autos ().


ANTONIO MAROTTA y. JOSE DE MUNDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derrehos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento 4 sentencia, Desconocr la carantía de la defensa en juicio la sentencia que, por tna presunta tranmgresión al art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, mribuible a los «ecretarios actuantes, invalida un recurso de apelación.

DicTaMEN DEL Puocrnanon GENERAL Suprema Corte:

El art. 45 del Reglamento para In Justicia Nacional especifica «que "los eargos de los escritos presentados fuera de hora deberán sor suscriptos por un secretario del tribunal de la enusa o de un tribal de igual grado que él y cuando no se lo encontrare, por un escribano público de registro, quienes los entregarán personalmente dentro de la primera hora de abierto el trihmal", El escrito de apelación que corría a fs. 116 del principal, y que ahora obra a fs. 3 del agregado, fue presentado fuera de hora en el domicilio particular de la seeretaria de un tribunal de igual rado que el de la cansa, y al día siguiente, dentro de la primera hora fue entregado en la oficina respectiva según se desprende de la constancia obrante a fs. 116 vta, cuya veracidad no ha sido puesta en tela de juicio.

En el auto de fs. 123 vía, el a quo ha considerado inválida la apelación por "la circunstancia de 10 haberse dejado constancia de que el escrito fue llevado personalmente por "quien suseribe el — cargo", pero no toma en consideración que, a fs. 119, el juez de la cansa hace mérito de que el actuario le ha informado que el escrito en cuestión fue entregado personalmente por la secretaria que había recibido el escrito en su domicilio.

1) 26 de octubre, Fallos: 212:145 217:199 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-93

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