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Año: 1966, Fallos: 266:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o arbitrariedad o euando razones de superintendencia general la hacen conveniente (1).


S. A. FRIGORIFICA Cíx, SWIFT 01 LA PLATA y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del promnciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce ¡ur vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación.

ADUANA: Importación. En general.

La sola documentación de las importaciones, sin haber finiquitado el trámite aduanero, es insuficiente para eximir del pazo de los reenrzos establecidos por el deereto 11.917 55, aun cuando éste sea de fecha posterior a la iniciación del trámite aludido, pues la oblización fi«cal es exigible antes del despacho a plaza de la meresdería, Dicta MEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, el «que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 14 de octubre de 1965. Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 dy octubre de 1966, Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata, S. A. Frigorífica e/ Gobierno de la Nación (Aduana de la Capital) =/ repetición", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 65 es procodente por hallarse en juego la interpretación de una norma federal (inc. 3? del art. 14 de la ley 48).

1) 25 de oefubre. Fallos: 256:22 ; 259:195 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-87

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