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Año: 1966, Fallos: 266:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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privilezios que excluyan a unos de lo que se concede a otros eh idénticas cireunstancias (Fallos: 154:592 ; 187:5967 244:15 , entre muchos otros).

El mismo Alto Tribunal en situación similar a la de autos ha expresado «que "la pretendida desigualdad no es sino la consecuencia de la fijación de 1echas pora el nacimiento o extinción de los dereehos, que muebas veces e< here caria, sin que sea admisible que estos supuestos den lugar a problemas sobre izunidad" (°Eranzaci, Osear E. e/ la Nación", sentencia de fecha 22 de marzo de 1955).

Por estas eorsideraciones, se confirma la resolución del Tribunal Fiseal dieceda a Es. 33/25, en cuanto ha sido materia de recurs con castas. Adolfo le. Ga heielli — Juan Carlos Beccar Varela — Horacio U. Meredia, DicTaMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 95). Buenos Aires, 28 de junio de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1966.

Vistos los autos: "° Weskamp, Jorge s apelación — impuesto a los réditos—"".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario concedido a fs. 75 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

2) Que la cuestión a resolver se planteó con motivo de la resolución 693 dictada por la Dirección General Impositiva el 27 de marzo de 1961, en cuya virtud se dispuso que, a partir del 1 de enero de ese año, se admitiría en las declaraciones de impuestos a los réditos la dedueción de viáticos y gastos de representación hasta un máximo de men. 240,000, sin necesidad de presentar comprobantes.

3) Que el recurrente se agravin por cuanto sostiene que dicha forma de dedueción debe admitirse no solamente para las declaraciones de róditos devengados a partir del 19 de enero de 1961, sino también para los percibidos en años anteriores, es decir, cuando regía el criterio conforme al cual debían presen

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-91

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