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Año: 1966, Fallos: 266:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Creo, pues, que en el caso de autos, los elementos de juicio existentes permiten dar por acreditado que han sido cumplidos los requisitos que impone el artículo 45 del referido enerpo reglamentario y que por ello corresponde dejar sin efecto el auto de fs. 123 vta. en lo que ha sido materia de recurso, Buenos Aires, 23 de agosto de 1966, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1966, Vistos los antos: °Marotta, Antonio e José De Mundo s, emsignación de alquileres", Considerando :

Que, sin perjuicio de las razones invoradas por el Sr. Procurador General, cabe señalar que, en todo caso, la presunta deficiencia atribuida al cargo puesto al escrito corriente a fs. 3 del agregado no es imputable a su firmante, sino, en el peor de los supuestos, a los funcionarios que recibieron dicho escrito, Que, en tales condiciones, no alegándose ni advirtiéndose la existencia de ua maniobra tendiente a superar el vencimiento del plazo establecido para recurrir la sentencia de fs. 112, resulta evidente que, de existir la invocada transgresión al art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional, cabría responsabilizar de ella a los secretarios actuantes; pero no perjudicar al recurrente por un hecho que le es ajeno, con perjuicio de la garantía de la defensa art. 18 de la Constitución Nacional), Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se aleja sin efecto el auto de fs, 123 vta, Enrarno A. Orriz Bastarno — Manco Avrenio Risoría — Leis Carros Canrar.


CARLOS MARIO RABINO yv. BANCO 05 ITALLA Y RIO E Li PLATA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la meteria, Cansas vegidas por normas federales.

Con arreglo a lo dispuedo en los arts 9 de la ley 12637 y 1 del deereto 119.630 42, las demandas de los emplendos banenrios, de establecimientos

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-94

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