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Año: 1967, Fallos: 267:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. PFIZER ARGENTINA yv. PROVINCIA ví SANTIAGO per. ESTERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte mes provincia, Cansas civiles, Distinta vecindad, Con arreglo a Le puedo en los arts, 100 y 101 de la Constitución Naeional y 24, ine. 1 del desreio-ley 1255 55, la jurisdicción originaria de la Corte, en los exsos en que es parte una provincia, procede cuando, como en el enso, la causa es civil y la contraparte es un vecino de distinta provinein,

COMPRAVENTA,
La eireunstancia de que en el contrato de compraventa de medienmentos celebrado por la Provincia de Santiago del Estero no se haya seguido el procedimiento de la licitación determinado por los arts, 32 de In Constitución de la Provincia y 70 de la ley de contabilidad local, no impide, por aplicación de la teoría del enriquecimiento sin enusa, condenarla a pagar el valor de la merendería recibida y que no ha ofrecido devolver,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Con la fotocopia de los estatutos de la sociedad anónima netora, sobre cuya fidelidad declara bajo juramento su letrado patrocinante, se justifica el requisito de la distinta vecindad de aquélla, con respecto a la provincia demandada (fs, 29, art. 1).

Por ello, y por tratarse de una enusa civil por cobro de pesos, corresponde a V. E, declararse competente para conocer en el sub indice (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, :

del deereto-ley 1285/58). Buenos Aires, 7 de abril de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1967.

Y vistos estos autos: "Pfizer Argentina S.A.C. e 1, e/ Santiago del Estero, la Provincia de s- cobro de m$n, 115.678,40", de los que Resulta:

Que Pfizer Argentina, Sociedad Anónima, Comercial e Tndustrial, demanda a la Provincia de Santiago del Estero por cobro de men. 115.678,40 en concepto de precio de los antibióticos que vendió a la demandada en el año 1961, Reclama el pago de intereses y costas.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:162 
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