Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el Tribunal en casos que guardan analogía con el presente (Fallos:

179:249 ; 180:233 ; 181:166 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se declara que la Provincia de Santiago del Estero deberá pagar a Pfizer Argentina, Sociedad Anónima, Comercial e Industrial, la suma de ciento quince mil seiscientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos moneda nacional (m$n. 115.678,40), dentro del plazo de treinta días, con más sus intereses al tipo bancario desde la notifiención de la demanda. Con costas.

Rorexro E. Cuete — Manco AURELIO Risonía — Lris Cantos Cantar, — José F. Binar.


TUBE INVESTMENT Lrn. v. S. A. FABRICA ARGENTINA be CAÑOS

PE ACERO re INDUSTRIAS ELECTROMETALURGICAS MAURICIO
SILBERT
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios, Sentencia defivitiva, Resoluciones anteriores a la scutencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.

Las decisiones reenidas en los juicios ejeeutivos =on, como principio, insusceptible- de recurso extraordinario, pues no revisten el enrácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45. La cirennstancia de alezarse perjuicios para la reparación de los arravios provenientes de la ejecución, en el posterior juicio ordinario, no constituye uno de los supuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia de la Corte a dicho prineipio (1).


RICARDO F. MOLINAS
RECUSACION.
La recusación fundada en el juramento prestado por los jueecs de la Corte Suprema es manifiestamente improcedente (3).

1) 16 de marzo. Fallos: 248:449 , 507; 245: €, £01, £90, 459, 2) 17 de marzo. Fallos: 237:387 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com