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Año: 1967, Fallos: 267:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la demandada contesta la neción a fs, 49 y solicita su rechazo; niega los hechos no reconocidos y aduec la milidad del contrato por haberse violado las normas provinciales que exigen la licitación previa o la autorización del Poder Ejecutivo provincial. También pide la imposición de costas, Que el juicio es ahierto a prreba a fs. 60 via, siendo producida por ambas partes, quienes alegan a fs, 181185 y 186.A fs.

188 dictamina el Señor Procurador General y a fs, 155 via, se dicta la providencia de antos, Y considerando:

1") Que, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proenrador General a fs, 42 y 188, esta cansa es de competencia originaria de la Corte Suprema en razón de lo dispuesto en el art. 101 de la Constitución Nacional.

2") Que, en primer lugar, corresponde dejar establecido que no existe en autos controversia respecto de los hechos invocados en la demanda, pues en el alegato de fs. 186 la demandada reconoce la entrega, facturación y recepción de los productos farmacéuticos consignados a fx. 7, 5 y 9 y acepta la seriedad de los precios fijados por la actora, 3) Que tampoco se halla enestionado que en in compra de los productos 10

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:163 
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