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Año: 1967, Fallos: 267:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se agravia porque entiende que el uso de una fórmula incompleta de desnaturalización en la elaboración del producto determina la inaplicabilidad de la exención prevista en el decreto reglamentario de la ley de impuestos internos y, por ende, la improcedencia de la demanda.

2) Que el art. 45, inc, d), del citado decreto reglamentario T. O. 1956) dispone que están exentos de tasa adicional los alcoholes destinados a "la fabricación de artículos de tocador en general, previa desnaturalización con fórmulas completas de circulación limitada". La actora utilizó para la elaboración del Champú Halo" una fórmula de desnaturalización incompleta XXV) reservada para la fabriención de perfumes (resolución del Ministerio de Hacienda n° 1274 de 14 de abril de 1955), a cuya categoría no pertenece, pues es considerado como un "artículo de tocador" (pericia de fs. 78/80, puntos 2? y 117). Por consiguiente, cabe concluir que no se ha operado la situación condicionante de la exención de gravamen por no tratarse del supuesto contemplado en el ine. €), art. 45 de la reglamentación mencionada.

2) Que la cirennstancia de que la fórmula completa XXIV por su ingrediente de isopropanol) no sen suficientemente apta para utilizarla en el producto, tal como entonces lo elaboraha la actora, no autoriza a aceptar el criterio contrario, porque el mismo decreto reglamentario de la ley de impuestos internos autoriza a la parte interesada a solicitar la inclusión de nuevas fórmulas en el "repertorio oficial" si se demostrare la imposibilidad o inconveniencia de usar algunas de las ya aprobadas (art. 42, ?° parte).

En consecuencia, esas razones no pueden ser valoradas en sede judicial porque no se ha acreditado que Ia actora hubiera realizado tales gestiones administrativas ante el órgano de aplicación.

4) Que no puede subordinarse la solución del problema a un aspeeto técnico y a que se impide lo obtención de un producto de mejor calidad, porque de esa manera se da cabida a la admisión de empleos distintos al previsto en cada caso, lo que está expresamente prohibido en el art. 45 de la ley de impuestos internos, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Envarvo A. Ortiz Basvavo — RoBERTO E. CHvTEe — Marco AvrELIO RisoLía — Luis Carros CABrRar — José F. Binau.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:193 
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