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Año: 1967, Fallos: 267:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considero desde que los organismos encargados de la aplicación de las normas previsionales carecen de competencia para juzgar los actos de otros organismos del Estado.

Es de señalar que ese principio juega tanto a favor —como en el presente enso— cuanto en contra de las pretensiones de los agentes (ef. mi dictamen de fecha 13/4/66 en la causa C, 625, XV, Cartocci, A. A. e/ Instituto Nacional de Previsión Social"), Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 20 de mayo de 1956, Razón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1967.

Vistos los nutos: "Del Valle, Felipe Jorge s/ jubilación".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs, 65/68 revocó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de fs, 53 y decidió que el haber jubilatorio del actor debe renjustarse con la inclusión del ejercicio de hasta 12 horas de cátedra conjuntamente con su desempeño como director. Contra ese pronunciamiento el Instituto interpuso recurso extraordinario, que es procedente por haber sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que el apelante funda en tales normas (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

2") Que esta Corte, en pronunciamiento reciente, ha reconocido como uno de los principios búsicos que sustentan al sistema previsional argentino, el de la necesaria proporcionalidad que «debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad (sentencia recaída en la causa B. 30, ° Barroiro, Eduardo Casimiro 7 jnhilación"", consid. 6, de fecha 51 de agosto de 1966), lo que responde, obviamente, a la naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y también a los partieulares fines que inspiran el ordenamiento jurídico sobre la materia, 2) Que igualmente tiene establecido este Tribunal que las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas, en principio, "°,..cuando a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación proporcionada a la que correspondería de haber continuado en actividad" Fallos: 255:306 , consid. 3").

4) Que cilo sentado, cabe señalar que si bien es cierto que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-197

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