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Año: 1967, Fallos: 267:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Jnterpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario fundado en el alcance que se pretende atribuir al art. 1209 del Código de Comercio, por tratarse de una norma de derecho común (Voto del Doctor José F, Bidau).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes, Puesto que el art. 100 de la Constitución Nacional establece que las enusas sobre almirantargo y jurisdieción marítima son de eompetencia de los jueces federales, el art. 1269 del Código de Comercio no puede someter al juicio exclusivo y obligatorio de arbitradores las que versen sobre daños esnusados por choques o abordajes (Voto del Doctor José F. Bidau).


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Burnos Aires, 29 de noviembre de 1965.

Y vistos: estos autos "Bussio Inos.,, Empresa de Navegación y Astilleros €/ Capitán, armador, propietario y/o azente del buque "Del Oro" y Flota Argentina de Navegación Fluvial

La actora, invocando su condición de propietaria de la embarcación de bandera nacional "Nereida". que dice fue abordada y dañada estando amarrada en Puerto Nuevo por el vapor "Del Oro" que hacía su entrada a puerto a remolque de los remoleadores "Vencedor" y "Taeuarí", demandó a los propietarios o armadores de estos tres últimos para constituir el tribunal arbitral que determine la culpabilidad en el abordaje y el monto..de las indemnizaciones correspondientes, La Flota Fluvial del Estado, armadora de los remoleadores, se allanó a la demanda, sin perjuicio de negar toda responsahilidad de su parte. En enmbio, los propietarios y armadores del vapor "Del Oro", representados por su agente marítimo, se opusieron a la demanda sosteniendo que el arbitraje no es forzoso y que las menciones de los arts. 1269 y concordantes del Código de Comercio deben interpretarse como referencias a una prueba pericial y no en el sentido de remitir La solución 9 un juicio arbitral. Sostuvieron, también, que es a la Corte Suprema y demás tribales inferiores de la Nación a los que corresponde decidir en eausas de almrantazgo y jurisdicción marítima, conforme a lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución y que éste es uno de los ensos típicos allí previstos. En la resolución de fs, 35 se desestimó la primera de esis objeciones y sin pronunciarse sobre la de naturaleza constitucional, se ha hecho lugar a la acción, condenándose a constituir el tribunal arbitral, habiendo apelado de ello únienmente la parte del buque mayor:

En esta instancia insiste esn parte en sus dos defensas. Reconoce que en censiones anteriores esta Cámara ha desestimado Ia interpretación que ella propugna del art. 1269 del Código de Comercio, tal como se señala en la resolución epelada. Pero insiste en que no es aceptable que se haga tan sólo una interpre

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:200 
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