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Año: 1967, Fallos: 267:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, toda vez que en ese caso y en el posterior de 259:9 , V. E.

decidió que correspondía el conocimiento de la causa a la justicia federal por afectar a la jurisdieción marítima (art. ?, ine, 10, de la ley 48) y no existir ley nacional que autorizare la intervención de los tribunales provinciales que no reconocen el carácter nacional que tienen los jueces del trabajo de la Capital Federal.

Los demás agravios que invoca la apelante no son tampoco atendibles. En efecto, el hecho de que los árbitros deban determinar la responsabilidad por los daños y perjuicios y fijar sumas considerables por esos conceptos y aun considerar problemas como el de la desvalorización de la moneda es ajeno a la Jimitación que establece el art. 1269 del Código de Comercio y depende del compromiso que voluntariamente establezcan las partes con las limitaciones previstas por el art. 768 del Código de Procedimientos supletorio, por lo que no existe violación constitucional alguna.

Tampoco la hay de las garantías de los arts. 16 y 18 de la Carta Fundamental. Con respecto a la primera porque la obligación de someterse al juicio de árbitros es igual para todas las personas a quienes comprende el art. 1269 del Código de Comercio, aun para la Nación en los casos referidos, En cuanto a la segunda, porque el artículo 18 de la Constitución Nacional se refiere al caso de un litigante al que se le haya formado una comisión o se le haya designado un juez especial para que lo juzgue (Fallos: 145:271 ) situación que no es equiparable a la de los árbitros elegidos por las partes (Fallos:

187:458 ) a los fines establecidos porel artículo de la ley de fondo impugnado.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 10 de mayo de 1966. Ramón Lascano.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de marzo de 1967.

Vistos los autos: °Bussio Hnos., Emp. Naveg. y Ast. €/ Cap, arm, prop. y/o agente del buque "Nel Oro" y F. A. Nav.

Fluvial s/ constitución tribunal arbitral".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 51/54, que confirmó la de primera instancia de fs. 35, hizo lugar a la acción promovida por la actora

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:205 
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