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Año: 1967, Fallos: 267:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y condenó a los demandados a constituir tribunal arbitral con motivo de la colisión ocurrida entre el buque "Del Oro" y la chata "Nereida". Contra ese pronunciamiento se interpuso a fs. 57/65 recurso extraordinario, que es procedente por sostenerse que lo resuelto con fundamento en el art. 1269 del Código de Comercio es contrario a lo establecido en el art. 100 de la Constitución Nacional. | 2) Que no constituye óbice para el conocimiento del problema en los términos propuestos, la circunstancia de que el precepto cuya interpretación se cuestiona integre el articulado del Código de Comercio, Porque esta Corte ha admitido la posibilidad de que una misma ley de la Nación contenga, n la vez, normas de orden común y otras de carácter federal, Y así ha ocurrido, en efecto, con el Código Penal, cuya naturaleza común ha sido reiteradamente declarada (Fallos: 184:200 ; 191:89 y otros), sin perjuicio del reconocimiento del enrácter federal que inviste su art, 219 (Fallos: 183:49 ). Y respecto de la ley 9688 —entre otras— que es de orden común (Fallos: 126:325 ; 129:22 ); 162:343 ; 173:170 ; 184:390 ), se ha declarado también el carácter federal de sus arts. 9? y 10 (Fallos: 178:170 ; 187:470 ; 193:67 ), lo que se conforma asimismo con la doctrina genérica de otros precedentes (Fallos: 246:248 , consid. 2", última parte y sus citas).

3") Que igual conclusión se impone respecto de la norma del art. 1269 del Código de Comercio, que contiene di osiciones atinentes a la forma de ejercicio de una jurisdicción cuyo carácter federal debe reconocerse frente a lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, que explícitamente confiere a esta Corte y alos tribunales inferiores de la Nación el conocimiento de las cansas de almirantazgo y jurisdicción marítima. Por lo que no cabe admitir, entonces, que el Congreso de la Nación haya establecido una regulación legal que excluye esa jurisdicción federal con fundamento en las facultades que el art. 67, inc. 11, acuerda al Poder Legislador (doctrina de Fallos: 248:781 , consid. 1 y 2), De donde se sigue que el carácter que inviste el punto sobre que legisla el citado art. 1269 autoriza el ejercicio por esta Corte —_.

del control jurisdiccional que le incumbe con arreglo al art. 14, ines. 19 y 3, de la ley 48.

4) Que el agravio principal del recurrente radica en que, conforme con lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, corresponde a la justicia federal el conocimiento y decisión de las enusas de almirantazgo y jurisdicción marítima, entre las cuales se encuentran comprendidas "las que se originan por choques, y averías de buques" (art. ?, ine. 8", de la ley 48), por:

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:206 
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