Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entre particulares, como se lo ha resuelto respecto de los arts. 3 y 4 de la ley 12.948.

7) Que también se dijo en el precedente últimamente citado, que conserva vigencia tanto en el ámbito penal como civil, el art.

2, ine, 10, de la ley 48, que no fue modificado sino conservado por la ley 13.998, Se agregó que, én el mismo orden de ideas, corresponde incluir la jurisdieción marítima y que toda vez que se trata de empresas y servicios prestados en comercio interprovincial o internacional, la sujeción de las entisns a que pudiere haber Ingar, con fundamento en el contrato de trabajo, a los tribunales de provincia, afectaría intereses que exceden el ámbito local y respecto de los enales la reserva de jurisdieción federal de los arts, 42 y 55 de la ley 13.998, mantenida por los arts. 40 y 41 del decretoley 1285/58, privaría de base a la solución fundada en la ley anterior 12.948, lo que puede también decirse de las normas contenidas en el Código de Comercio, 8) Que a lo expuesto cabe agregar el inconveniente que significa dejar librada a la decisión exclusiva de arbitradores la solución de importantes litigios, sin posibilidad alguna de que intervenga alguna autoridad judicial, puesto que los laudos son inapelables y sólo sujetos a nulidad en ¡muy contados supuestos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad del art. 1269 del Código de Comercio y se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso.

Josf F. Binar.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. DANIEL MACCIHI
PAGO: Principios grnerales.

El otorzamiento de los recibos de pago y de una cancelación formal, importa la liberación y se incorpora al patrimonio del dendor como una situación de derecho adquirida, que permite rechuzar cualquier reclamación futura con origen en la obligación cancelada.

PAGO: Principios generales.

La doctrina de la Corte que atribuye efecto liberatorio al pago, con jerarquía constitucional, no se limita al régimen tributario y Iahoral. Corresponde revocar la sentencia que condena al pago del saldo de una obligación hipoteearia al deudor que justificó haber abonado una cantidad que excede el monto de la deuda, sín que el Banco Hipotecario haya prohado el supuesto error en que sc habría ineurrido nl aceptar el pago.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com