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Año: 1967, Fallos: 267:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE AMPARO.
El art. 2, ine. d), de la ley 16.986 debe ser interpretado como el medio razonable concebido para evitar que la acción de amparo se utilice eaprichosamente eon el fin de obstaculizar la efcetiva vigencia de leyes y reglamentos; pero no como un medio tendiente a impedir que se eumplan los propósitos de esa ley —asegurar el ejercicio de las garantías individuales contra la arbitrariedad y la ilegalidad wanifiestas— cuando el acto de autoridad se funda en normas palmariamente contrarias al espíritu y a la Jetra de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Jdicial.

Cualquiera sea el procedimiento mediente el cual se proponga a decisión de los jueers una cuestión justiciable, nadie puede sustraer al Poder Judicial la atribución inalicnable y la obligación que tiene de hacer respetar la Constitución Nacional y, en particular, las garantías personales que reeonoce.


RECURSO DE AMPARO,
Debe admitirse la demanda de amparo cuando se invoenn derechos humanos fundamentales —los de trabajar y agremiarse libremente— afeetados por una norma reglamentaria que contraviene el texto de In Constitución y de la ley y causa grave daño que exige urgente remedio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Contrato de trebajo.

Es incompatible con los derechos de trabajar y agremiarse libremente la exigencia de carnet sindical que otorga un solo sindiento para que los obreros puedan inseribirse en la Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza. El art. 16, ine. b), del decreto 250/64 es contrario al art. 14 de In Constitución y excede la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con referencia al art. 2 de la ley 14.455.


DERECIO DE AGREMIARSE LIBREMENTE.
La libertad de ngremiación importa el derecho de afiliarse al sindieato que se prefiera o no afiliarse a ninguno, No es compatible con la Constitución un ordenamiento según el cual el derecho de trabajar queda supeditado a una afiliación gremial necesaria y a la permanencia en determinado sindiento mientras dure la ocupación.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión planteada en autos es similar a la que la Corte resolvió, en contra de pretensiones análogas a las que sustentan los actores, al pronunciarse en la enusa °Leguiza; Luis E. e/ Poder

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-216

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