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Año: 1967, Fallos: 267:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro peL Señor Misistro Doctor Dox los F. Binar Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 57 se funda en que el art. 1269 del Código de Comercio, interpretado en la forma que lo hace la Cámara Federal de esta Capital, se halla en pugna con el art. 100 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la competencia de los tribunales de la Nación para entender en las entsas de almirantazgo y jurisdieción marítima: vale decir que mal pueden las partes ser sometidas obligatoriamente a la decisión de arbitradores, en los casos de abordaje, según resultaría de aquella interpretación.

29) Que el alcance del mencionado art. 1269 no puede ser materia del referido recurso, por tratarse de una disposición del Código de Comercio, es decir, de derecho común. Por lo tanto, esta Corte no puede resolver sobre su significado, 3) Que de lo expuesto surge que la única cuestión susceptible de examinarse por el Tribunal es la relacionada con la pretendida inconstitucionalidad de dicho artículo.

4) Que, como se ha dicho, el art. 100 de la Constitución somete a la jurisdicción de los jueces federales todas las cuestiones que se relacionan con el almirantazgo y la jurisdieción marítima, entre las cuales nunca se ha dudado que se incluyen las resultantes de abordaje, según resulta, por de pronto, de la ley 48, art. 2, inc.

10 así como dei art 111 de la ley 1893; ley 13.908, art. 42, ine. b), y decreto-ley 1285/58, arts. 40 y 41. " 5) Que de lo expuesto resulta patente que, disponiendo la Carta Fundamental que las enunciadas causas sobre almirantazgo corresponden a los jueces nacionales, no puede una ley sancionada por el Congreso someter los juicios sobre abordaje a la competencia exclusiva de arbitradores, de la que no podrían sustraerse Jas partes interesadas.

6) Que, es verdad, como lo señalan el a quo y el dictamen precedente del Señor Procurador General, que existe reiterada jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la jurisdicción federal no se oponen a In exclusión de la competencia del fuero, por la escasa importancia de los asuntos d'por otros motivos atendibles Fallos: 247:740 y sus citas). Pero también se diio en Fallos:

255:327 que tales principios deben entenderse referidos al ámbito de la juriadieción federal establecida por razón de las personas y t -

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:211 
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