Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DicraMEN DEL Procrrano GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada hace lugar a la acción deducida —cobro de saldo de una obligación hipotecaria— por aplicación de la norma del art. 798 del Código Civil y doctrina que cita. Asimismo, declara inaplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema, referente al efecto liberatorio del pago, en razón de no versar el presente enso sobre materia impositiva o laboral.

Cabe señalar que tanto ésta como las demás conclusiones del tribunal no han sido objeto de impugnación de arbitrariedad. Por Jo demás, el pronunciamiento apelado se funda suficientemente en razones de hecho y de derecho común.

En tales condiciones, el recurso ext raordinario intentado alegúndose violación de la garantía de la propiedad y desconoci- miento de la mencionada doctrina de V. E. no es procedente por carecer amblis de relación directa é inmediata con las razones en que se sustenta la decisión apelada.

En consecuencia, opino que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 30 de agosto de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1967.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional Daniel Macehi s/ cobro de pesos".

Considerando :

1) Que la acción a que se refiere esta litis versa sobre el cobro del saldo de una obligación hipotecaria constituida a favor del Banco Hipotecario Nacional el 50 de junio de 1948 y cancelada el 3 de julio de 1958, previo pago de todos los servicios del préstamo y de la liquidación final practienda por el Banco. Este alega que al confeccionar la liquidación se incurrió en error, del cual resultaría el saldo pendiente de $ 5.606,78 que reciama.

29) Que la sentencia recurrida, revocatoria de la de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de esa suma, con más los intereses y las costas del juicio.

Contra dicho pronunciamiento se interpuso a fs. 117/118 el recurso extraordinario, aduciendo el efecto liberatorio del pago an

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com