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Año: 1967, Fallos: 267:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ejecutivo Nacional s/ recurso de amparo" (sentencia del 11 de marzo de 1966). .

Sin embargo, la nueva integración del Tribunal me mueve a mantener aquí el criterio que en aquella ocasión sostuvo mi antecesor en el cargo, Dr. Ramon Lascaxo, en el sentido de que situaciones como la presente autorizan una excepción a la jurisprudencia de Fallos: 249:221 y otros, que estableció que la vía de amparo no es procedente, en principio, para discutir la constitucionalidad de normas legales o reglamentarias, Me remito, pues, en lo pertinente, a las razones que hizo valer el Procurador General en el aludido caso "Leguiza", y sólo debo poner de manifiesto que, en el «ub iudice, las partes interesadas en sostener la validez del art. 16, inc. b), del Reglamento aprobado por deereto 280/64 han tenido ocasión de alegar en momento oportuno al respecto, como lo demuestran las presentaciones de fs. 66 y 108, efectuadas en nombre del Sindicato Obreros Marftimos Unidos, y la circunstancia de que se haya puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la interposición de este amparo, con remisión de una copia de la demanda inicial, en la que los actores sostuvieron que aquella norma era contraria a garantías de la Constitución Nacional y a disposiciones de la ley 14.455.

En cuanto al problema de fondo, comparto los fundamentos de las disidencias que en la sentencia recordada al comienzo suscribieron los Señores Ministros Dres. Borrr Boccero y Zavala Rovícvez, en cúanto declaran inconstitucional el art. 16, ine. b), del Reglamento aprobado por decreto 280/64, y en su mérito estimo que corresponde revocar el falio de fs. 133 de estas actuaciones, y hacer lugar al amparo pedido por los accionantes. Bue- ; nos Aires, 6 de octubre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1967.

Vistos los antos: "Outon, Carlos José y otros s/ recurso de amparo".

Y considerando:

1) Que hasta el 27 de diciembre de 1957, fecha en que se resolvió el caso Siri (Fallos: 239:459 ), el recurso de amparo sólo se admitió, en el orden nacional, para proteger la libertad cuando mediase detención, arresto o prisión ilegal de las perso

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-217

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