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Año: 1967, Fallos: 267:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gracia Tauil y otro en la causa Morixe, Carlos A. y otros s/ homicidio, ete", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la sentencia recurrida, con arreglo a las constancias de la enusa, decidió en primer término que Elías Tauil, n pesar de haber sido declarado querellante, no cumplió con el acto formal de acusar exigido por la ley de rito y que constituye requisito indispensable para poder apelar de un pronunciamiento absolutorio, por lo que al no causarle éste agravio, no dehió concedérsele el recurso de apelación interpuesto a fs. 732.

2") Que sobre este punto la decisión del a quo, fundada en razones de orden procesal, no ha sido motivo de concreta impugnación por el reeurrente, cuyo agravio reposa sobre otra clase ° de consideraciones, insusceptibles de ser valoradas por la Corte a esta altura del proceso a fin de obtener una modificación de lo resuelto, desde que, como lo puntualiza el Sr. Procurador General, la queja se fundamenta en la alegada irrazonabilidad de una solución que, sobre la huse de un argumento de orden formal, pone obstáculo al juzgamiento y castigo de un delito cuya autoría se pretende acreditada. É 3") Que en cuanto a lo demás decidido en la sentencia, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 853 fue desestimado por el a quo en virtud de haber sido resuelta la causa por razones de hecho y aplicación de disposiciones de derecho común ; y es contra ese pronunciamiento que se ha deducido en lo sustancial el presente recurso de queja, por estimarse que la sentencia de la Cámara, que confirmó el fallo de primera instancia, es arbitraria.

4") Que el fallo apelado se funda indudablemente en razones de hecho, prueba y derecho común irrevisables por esta Corte, con arreglo a una jurisprudencia reiterada y constante (Fallos: 248:56 ; 249:451 y causas L, 65, "Liotti e/ Soc. Exhibidora y Financiera de Resp, Ltda."', del 3/8/66 y C. 379, "Cuellar Pablo e/ Yanzi s/ cumpl. de contrato y embargo preventivo", del 18/8/66). Y si bien es cierto que en algunos Casos, a pesar de tratarse de la aplicación de normas procesales o de derecho común, el Tribunal declaró procedente el recurso, ello fue sobre la base de que la sentencia carecía de todo apoyo jurídico, precisando en ese sentido

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-286

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