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Año: 1967, Fallos: 267:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-'ey 1285/58, modificado por la ley 15.271. D En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Naciona! (Direeción General Impositiva) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 796). Buenos Aires, 24 de agosto de 1966. Eduardo H.

Marquaret.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1967.

Vistos los autos: "S.A. M. S. Bagley y Cía. Ltda. s / apelación impuesto a las ventas", Considerando :

1) Que los recursos ordinarios interpuestos por actora y de mandada fueron bien concedidos, por ser parte el Fisco Nacional y en atención a lo que dispone el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

) Que corresponde resolver si las galletitas secas tipo agua, por un lado, y, por otro, las secas dulces y saladas, se hallan exentas del impuesto a las ventas. El a quo ha resuelto afirmativamente la cuestión en cuanto a las primeras y negativamente en cuanto a las segundas. De ahí que el Fisco se agravie con "respecto al primer aspecto y la actora con relación al otro.

3) Que por el art. 9 de la ley 12.143 se eximen del referido impuesto "cl pan, galleta común y productos similares de panadería". Tal artículo pasó a llevar el número 10, luego del texto ordenado en 1947, según deereto 24.727. El decreto reglamentario número 6652 de 1950 dispuso en su art. 28, ine. b), que, por productos similares de panadería, debían entenderse aquellos que, en consideración a sus caracteres esenciales, participan de la naturaleza del pan y la galleta común y agregó que no quedaban incluidos en tal concepto los bizcochos, galletitas, ete. Es decir que, para dicha reglamentación, todas las galletitas a que se refiere el presente pleito quedaban excluídas de la exención a que nos venimos refiriendo, Y esa exclusión se mantuvo en los decretos 6187/52 y 11.618/55.

4") Que el decreto-ley 4920 de 7 de diciembre de 1955 modificó el art. 11 de la ley sobre impuesto a las ventas. Y, al ocuparse de la exención, se refiere al pan, galleta común y productos similares de panadería, como los textos anteriores, pero agregando la "factura de panadería", antes no incluida,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:290 
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