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Año: 1967, Fallos: 267:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derar referida a quienes se hallaban prestando servicios al momento de entrar en vigencia la ley, como lo puntualiza el fallo recurrido, y no a- supuestos diferentes, pues ante la falta de un precepto expreso en el Título VI de las "disposiciones transitorias", debe interpretarse en forma restrictiva todo lo que atañe a la aplicación retroactiva de las leyes previsionales (Fallos:

251:207 ; 254:78 y otros). Interpretación que se aviene, por lo demás, con la doctrina de esta Corte, con arreglo a la cual el derecho al beneficio jubilatorio se determina, en lo substancial, por la ley vigente a la fecha de la cesación de servicios (Fallos:

220:531 ; 232:697 ; 239: $4 y otros).

5) Que, finalmente, corresponde señalar que aquí no se trata de la actualización o reajuste de los montos que componen la pensión de la actora, sino que se pretende modificarla substancialmente en función de uma ley que no existía al. tiempo del retiro y muerte del causante, circunstancia ésta que impone el rechazo de una demanda con ese aleanee, máxime ante la limitación contenida en el art. 97 de la ley: "Salvo aquellos casos expresamente determinados en estas disposiciones transitorias, esta ley no alterará el carácter ni el efecto de los servicios ya prestados, ni los tiempos de servicios computados hasta la fecha de sanción de la misma", Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Rorerro E. Cuete — Manco AvrELIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binar, S.A. M. S. BAGLEY y Cís. Labs,
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La exención establecida en el art. 29 del decreto 15.917/56, reglamentario de la ley de impuesto a las ventas —deereto-ley 4920/55—, comprende a las galletitas seeas tipo agua, semejantes al pan por su composición y destino.

Tal exención no comprende a las galletitas secas saladas y dulces.

DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-289

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