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Año: 1967, Fallos: 267:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN pEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En la demanda motivo de estos nutos se reclamó el pago de indemnizaciones por accidente, despido y falta de preaviso, así como sueldos anuales complementarios, jornales correspondientes a días de vacaciones y asignaciones familiares.

Por su parte, la accionada desconoció Ia existencia del despido en cuestión, alegando que en razón de no haber sido el actor obrero permanente, el contrato de trabajo quedó rescindido al finalizar la obra en la que se desempeñaba como albañil. Asimismo, impugnó todos los rubros de la liquidación, sosteniendo además, que el aguinaldo estaba comprendido en el monto del salario percibido por el accionante, Por último negó también que Chaparro hubiera sufrido un accidente de trabajo, aunque admitió que aproximadamente en el mes de diciembre de 1961 aquél comunicó haberse necidentado, "percibiendo los jornales establecidos por el art, 155 de la ley 11.729", En su fallo de fs. 41 el a quo, teniendo en cuenta los términos de la contestación de la demanda y las declaraciones de los testiEos que depusieron en la audiencia de fs, 29, entre ellos uno prepuesto por la demandada, estimó suficientemente acreditado que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo permanonte, y, asimismo, que dicho vínculo quedó disuelto por decisión unilateral del empleador. .

En cuanto al accidente de trabajo, la mencionada sentencia de fs. 41 lo consideró probado por aquellas mismas declaraciones, y por las conclusiones de la pericia médica, Finalmente, dicho fallo desestimó la demanda por asignaciones familiares en razón de no haber acreditado el actor su derecho a ellas; hizo lugar a las indemnizaciones por antigiiedad y preaviso; y acogió en forma parcial los reclamos relativos a sueldo anual complementario, integración del mes de despido, vaeaciones e indemnización por accidente, estableciendo los montos por los que en definitiva prosperó la acción sobre la base del juramento que autoriza el art. 41 de la ley local 5178 (T. O.), norma cuya constitucionalidad no impugna la demandada.

Esta última, en su escrito de recurso extraordinario, sólo sostiene que en el caso ha sido desconocida en su perjuicio la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, cuestión que articula a raíz de haberse celebrado la nudiencia de vista de la causa sin su presencia, por falta de oportuna notificación. Empero, al

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:294 
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