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Año: 1967, Fallos: 267:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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galletitas de agua, por la menor tolerancia del exceso de sal que las diferencia del pan. Aclararon después los expertos que sólo desde el punto de vista químico puede hablarse de sustitución, como también del dietético, No obstante aclaró uno de ellos que no es usual prescribir el uso de galletitas saladas en lugar del pan como dicta, Concluye el Tribunal Fiscal afirmando, por interpretación acertada del informe de los expertos, que no hay similitud cor el pan y la galleta común, por carecer de las condiciones organolépticas comunes que caracterizan a éstos, 15) Que es, pues, la distinta función alimentaria lo que permite afirmar que estas galletitas no deben calificarse como similares, ya que no integran las comidas habituales del conjunto de los consumidores, Recuerda como elemento corroborante el Tribal Fiscal la designación hecha por la actora: °para surtido cocktail", Análogas consideraciones son aplicables a las galletitas secas dulces, Por estos fundamentos y los de los fallos de instancias anteriores, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma el apelado, con las costas de esta instancia también por su orden, Ronrro E. Cuere — Manco Avreio Rimsonía — Luis Cantos CABRAL — Jos F. Binar,
JOSE FELIN CHAPARRO yv. GERMAN IGLESIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Procede el recurso extraordmario fundado en una cuestión federal surgida em motivo de Tallo definitivo del tribunal de la enusa, que no pudo ser oportunamente prevista y plantenda por el apelante. Tal oeurre si la de mandada no fue citada a la audiencia de prueba, omisión que ¡e impidió producir la ofrecida en el escrito de responde, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Prinvipios generales, La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se otorgue a los interesados oensión adecuada para su nudiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por Ins leyes procesales,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-293

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