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Año: 1967, Fallos: 267:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundar ese agravio sólo expresa haber sido colocada en "evidente desigualdad procesal para la absolución de posiciones y reconocimiento de documentos", y privada del control de la prueba de la contraparte.

A mi juicio, sin embargo, esa apelación no comprueba la existencia de restricción substancial al derecho de defensa que autorice la apertura de la instancia extraordinaria.

En primer lugar, y según se desprende de la reseña que he efectuado en párrafos anteriores, la causa no ha sido decidida con hase en la confesión ficta de la demandada, ni ha tenido fundamental influencia en el pronunciamiento del a quo documento alguno cuya autenticidad haya podido aquélla desconocer en la audiencia de que se trata. Tampoco demuestra el recurso qué importancia pudo tener para una distinta solución del pleito la absolución de posiciones por el actor, En cuanto al control de la prueba producida en la vista de la enusa, V. E, tiene declarado que no acredita la existencia de restricción al derecho de defensa, en grado suficiente para justificar la intervención de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, la manifestación, meramente conjetural, de que la formulación de repreguntas hubiera modificado la convicción del tribunal de la causa acerca de las declaraciones prestadas, sobre todo cenando la sentencia recurrida encuentra apoyo, como también acontece en el sub indice, en otros elementos de juicio que bastan para sustentarla, como son los relativos a la actitud asumida por la demandada en el responde, y los dichos de los testigos ofrecidos por nmbas partes, no desvirtuados por la apelante (doct. de "Marcozzi, R.

R. y otros e/ Loustau, R. y/o Repuesto Sanitario", fallo del 8/1IX/1965, considerando 4).

A mérito de lo expuesto, opino, pues, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1966, Eduardo IL. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1967.

Vistos los autos: " Chaparro, José Félix e/ Iglesias, Germán 8/ accidente y despido".

Considerando:

1) Que la sentencia apelada hizo lugar a la acción y condenó al demandado al pago de las sumas reclamadas en concepto de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-295

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