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Año: 1967, Fallos: 267:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excedido en su aplicación al sub iudice la doctrina de Fallos:

261:145 .

El Instituto, como dije, insiste en limitar la expresión °°presupuesto" a los empleos de la administración pública, únicamente, De ceñirse los reajustes a ese criterio limitativo, como apunté en el dictamen aludido al comienzo, los haheres jubilatorios establecidos sobre la base de empleos desempeñados en el sector privado deberían actualizarse, cuando se trata de personal 8xeluido de los convenios colectivos por su condición de "jerarquizado", según ccsrve también aquí, mediante la aplicación de los coeficientes previstos en la ley 14.499 (arts, Y y 53) y en el decreto 11.732/00 (arts. 2, 7, 10 y 13) sobre el 82 del promedio de lus remuneraciones efectivamente percibidas durante los doce meses consecutivos más favorables, Éste es el temperamento que han seguido en Ju emergencia las autoridades administrativas, haciendo aplicación del ine. d) del art. 2 y del ine. d) del art. 10 del deereto reglamentario mencionado (ef, fs. 52, 63 y 74).

Al igual que en el precedente citado (°°Liberatori""), estimo que las circunstancias de la causa descartan la aplicación «del coeficiente, desde que ellas no coinciden con las que la ley y su reglamentación toman en cuenta para esa eventualidad, En efecto, si se parte de la hase de que el concepto de "presupuesto"" —como lo ha entendido reiteradamente V. E.— puedo ser referido también a las empresas privadas, y toda vez que el cargo desempeñado por el titular de autos se encuentra debidamente determinado, como igualmente que su retribución no fue variable, no se justifica en esas condiciones la aplicación del inc.

d) del art. 2 del decreto 11.732/60, al cual se remite el ine. d) del art. 10 del mismo deereto, como lo han considerado los organismos de previsión al practicar la actualización del haber, No es óbice para ello, a mi juicio, la circunstancia de haher cesado en sus actividades la empresa donde el afiliado prestó servicios. En este sentido, juzgo razonable el temperamento seguido por el a quo al tomar en cuenta para el reajuste la remuneración de un cargo igual en una empresa de idéntica explotación industrial, acreditados que fueren en debida forma los extremos pertinentes.

De lo contrario, los ex-empleados de empresas desaparecidas, que formaron parte del personal jerarquizado y se hallan excluidos de los contratos colectivos de trabajo, resultarían sensiblemente perjudicados al aplicárseles el sistema de coeficientes, y

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-298

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