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Año: 1967, Fallos: 267:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indemnización por despido y accidente. Contra ese pronunciamiento se interpuso a fs. 49/50 recurso extraordinario, ") Que, conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal surgida con motivo del fallo definitivo del tribal de la enusa, por lo que no pudo ser oportunamente prevista y plantenda por el apelante (Fallos: 158:34 ; 201:159 y 414; 244:536 y otros), que es lo que ocurre en el sub lite, desde que la invocada violación de la norma del art. 18 de la Constitución Nacional se ha producido a raíz de lo resuelto en el fallo de fs, 41/45.

3) Que de las constancias del expediente se desprende que el demandado no fue citado a la audiencia de prueba fijada a fs, 17, omisión ésta que le impidió producir la ofrecida en el escrito de responde, Como consecuencia de ello, el actor solicitó y obtuvo del juzgado se le diera a aquél por decaído, el derecho a rendirla fs. 29). :

+) Que la omisión substancial señalada importa una privación de la oportunidad legal de defensa, sin que obste a ello la circunstancia de que la sentencia haya admitido la demanda sobre la base de las constancias procesales de que hace mérito, toda vez que la aludida incomparecencia del demandado ha gravitado en la decisión final, como se comprueba con la lectura del fallo recurrido.

5) Que en tales condiciones enbe concluir, de acuerdo con la doctrina clásica del Tribunal, que constituye exigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales Fallos: 242:231 ; 193:408 ; 187:352 ; 183:68 y 296 y otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs, 41/45. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48, previos los trámites que correspondieren. .

Roserto E. Cuvre +— Marco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Cannar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-296

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