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Año: 1967, Fallos: 267:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus remuneraciones de retiro no guardarían con las del personal restante la equivalente relación de jerarquía que tuvieron gn la actividad, no obstante poderse determinar lu categoría del cargo desempeñado.

En la razón expuesta encuentro un motivo de peso para inclinarme a favgr de la decisión recurrida, ya que con ella se preservan en mayor medida que con el criterio del Instituto recur: ente las finalidades de la institución legal de la movilidad de los haberes jubilatorios (ef. Fallos: 255:506 ).

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 28 de julio de 1966, Eduardo 1. Marquardt.

Suprema Corte:

La sanción de la ley 16.945 no hace variar, a mi juicio, las conclusiones del dictamen de fs. 127 respecto del derecho a los correspondientes reajustes que haya adquirido el titular de estas actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.

En efecto, y tal como lo expresé al dietaminar con fecha 1 del corriente mes en la causa $.280, XV, "Schelotto, Manlio Albino", en mi opinión y pese al carácter aclaratorio que le asigna su art. 1, la te de reforoneia resulta medirientoria del art, 2 de la loy 14.499, cuyos aleanees quedan alterados con relación a los del texto anterior conforme con la interpretación que del mismo hizo V. E. en reiteradas oportunidades, en el sentido de que el concepto de "presupuesto" no se limita exclusivamente a la administración pública y los entes estatales (ef. mi dictamen del 7 de julio ppdo. en la causa 1.131, NV, "Liberatori, Gualterio").

En esa inteligencia, y a semejanza de lo decidido en Fallos:

234:717 unte un problema que ofrece alguna analogía con el planteado en autos, opino que las actualizaciones de beneficios cuya procedencia se haya originado antes de dictada la Jey 16.945 deberán practienrse con arreglo al criterio sentado cn la aludida jurisprudencia de la Corte (Fallos: 261:145 y otros) en tanto que las que se originen después deberán serlo de conformidad con lo que la citada ley dispone, Con ese aleanee ratifico mi dictamen de fs. 127. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-299

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