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Año: 1967, Fallos: 267:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Antonio, oportuna y debidamente establecida, lo cual no parece compatible con cel principio de igualdad, que es la base del impuesto y de las cargas públicas, ni con las normas que rigen el nacimiento y la extinción de las obligaciones.

11) Que cabe destacar que el contribuyente no ha negado la propiedad de los bienes que se le atribuyeron en la liquidación practieada de oficio, ni ha aportado dato alguno para la determinación de los montos imponibles cuando cupo la posibilidad, ni ha demostrado que al tiempo de practicar las liquidaciones e ingresar el tribtto se hallase impedido de cumplir su obligación, por sí o por representante.

1?) Que, por último, a la contribución extraordinaria de 1955 — esfuerzo transitorio", "medida de excepción", destinada a superar las "dificultades del tesoro" y promover "la reecuperación económica y financiera del país", como se dice en los considerandos del deereto-ley 4073/56— debieron responder todos los contribuyentes, y no es justo ni razonable pretender la exención para aquéllos que dieron pie a medidas de seguridad y recuperación de bienes mal habidos, en los términos del deeretoley 5148/55.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Con costas.

Rogenro E, Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — Josf F. Binav,
JOSE A. CARRACEDO NUÑEZ v. NACION ARGENTINA
POLICIA FEDERAL.
El estado policis! presupone el sometimiento de su personal a los normas que estructuran la institución de manern especial dentro del esquema de la administración pública, «obre la hase de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas enenentran fundumento en un mínimo indispensable de autoridad jerúrquien autónoma, requisito del principio enrdinal de la división e independencia de los poderes.

POLICIA FEDERAL,
La subordinación jerárquica disciplinaria, necesaria para el eficaz funcionamiento de la institución policial convalida su particular régimen administra tivo en enanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención de nseensos,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-325

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