Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1967, Vistos los autos: "Carracedo Núñez, Josú A. e la Nación 5 modifieación de situación de vetiro policial"°, Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente por haber sido puesta en tela de juicio In inteligencia de normas federales y ser la sentencia recaída contraria al derecho en que se funda la parte apelante (art. 14, ine. Y, ley 48).

7) Que el actor se desempeñó en la Policín Federal desde 1907 y el 21 de octubre de 1930 fue promovido al grado de Comisario Inspeetor (fs. 79). Por deereto del 4 de diciembre del mismo año se dejó sin efecto el anterior ascenso, siendo reintegrado a la entegoría de Comisario (fs. 80/83) en la que continuó hasta su retiro en 1934. Mediante Ia aplicación de la ley 14.519 obtuvo la reincorporación en situación de retiro con el grado de Comisario Inspector —decreto 12.534 59— y no obstante solicitar al Poder Ejecutivo la promoción a Iuspector General, este pedido le fne denegado —deereto 7452/600—. Como consecuencia de ello, inició la presente demanda impugnando la validez de los decretos del + de diciembre de 1930 y del 30 de junio de 1960 (n"° 7452/60) y pidiendo le fuera reconocido el grado de Tnspeetor General cn situación de retiro. La neción prosperó en primera instancia y fue confirmada en segunda, Contra este último pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Federal de la Capital, el que fue concedido a fs, 202, , 4) Que esta Corte tiene declarado que el estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan. Y que estas últimas establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación Jerárquica y la disciplina —Fallos: 26:12 , consid. 1—.

4) Que igualmente se puntualizó que esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos y de retiros, en el cual debe privar —dentro del presupuesto de amplitud suficiente que paré el ejercicio autónomo de esa competencia se requiere— la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y a su eficiencia, Y que esas mismas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com