Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Estabilidad del empleado público, El derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto y debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan, las que, siendo razonables, no son pasibles de impugnación constitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El ejercicio por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la reforma eonstitucional de 1957, de la facultad de nombrar y remover empleados de la administración no se halla sujeto a la revisión de los jueces ni lesiona derechos privados susceptibles de reparación por intermedio de los tribunales de justieia. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal que hace lugar a la demanda de un comisario inspeetor de la Policía Federal para que se le otorgue el- grado de inspector general, alegnndo que, si bien se había retirado con el de comisario, tenía derecho al de eomisario inspector, por ser nulo el decreto del 4 de diciembre de 1930 que dejó sin efecto su ascenso a este último grado,
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 20? es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de la ley fedoral 14.519 y la validez del decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de diciembre de 1930, y ser la sentencia definitiva contraria a las pretensiones de mi parte, En cuanto al fondo del asunto, corresponde, y así lo solicito, $e revoque la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, La ley 14519 dispuso la reincorporación, en situación de retiro, con el grado inmediato superior, del personal de la Policía Federal, Cuerpo de Bomberos y Prefectura General Marítima, que hubiera sido dado de baja por causas políticas entre los años 1930 y 1934.

El actor, no obstante no haber sido dado de baja, pues se retiró voluntariamente en el año 1934, fue favorecido por el decreto 12.534/59, que lo incluyó entro los beneficiarios de Ia ley mencionada concediéndole el grado inmediatamente superior al de Comisario con el cual se había jubilado.

No conforme con ello, el señor Carracedo Núñez sostiene que le corresponde el grado de inspector general, porque, según afirma, si bien se retiró con el de comisario, tenía derecho al de comisario inspector, por ser nulo cl decreto del 4 de diciembre de 1930 que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com