Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

razones de subordinación jerárquica y disciplinaria, que son condición del eficaz funcionamiento de la institución policial convaJidan, consecuentemente, su particular régimen administrativo en cuanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención del respectivo ascenso —doctrina del mismo precedente, consids, 4° y 11—.

3") Que los principios mencionados han sido expuestos por este Tribunal en ocasión de resolver uma situación que era posterior a la reforma constitucional de 1957. Y por ello se hizo referencia también a la estabilidad del empleado público, que no es —se dijo— un derecho absoluto, sino que admite reglamentación legal. Y que las leyes atinentes a la materia —rógimen de promociones y ascensos de la Policía, en el caso —pueden contemplar la exigencia de un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma, que es requisito del principio cardinal de la división de los poderes —Fallos: 261:12 , consid. 9 y sus citas—.

6) Que lo precedentemente expuesto es coincidente, por lo demás, con la doctrina establecida por esta Corte en términos de generalidad para la Administración Pública, con arreglo a la cual la circunstancia de que quepa distinguir entre la organización del escalafón para los empleados de ella y el acto de escalafonamiento de los mismos, no excluye a ninguno de ambos de la órbita del art. 86 de la Constitución Nacional, ni convalida la revisión judicial de lo decidido al respecto por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Porque —ha dicho el Tribunal— el límite de las atribuciones administrativas subsistentes, luego de la reforma de 1957, requiere la salvaguardia de las facultades que el art. 86 de la Constitución, en sus incisos 1 y 10 acuerda al Presidente de la Nación en la medida compatible con la cláusula constitucional sobreviniente —doctrina de la sentencia recaída en los autos D. 32, "Dri, Antonio e/ Nación Argentina (Ministerio de Asist. Social y Salud Pública) =/ contenciosondministrativo", de fecha 21 de marzo de 1966—. Lo que adquiere una especial relevancia, por lo que precedentemente se ha señalado, cuando se trata —como en autos— del particular rév gimen a que se encuentra sometida la Policía Federal.

7") Que si ello es así respecto de situaciones posteriores a la reforma constitucional de 1957 y en lo que concierne al ámbito de las relaciones con el personal civil de la Nación, con mayor razón ha de serlo para las anteriores a dicha reforma y que pertenecen a la esfera de la institución policial, toda vez que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte anterior al art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad de nombrar y remover empleados de la administración no se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com