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Año: 1967, Fallos: 267:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

Las meras divergencias del apelante con relación a la valoración de las pruebas referentes a 51 culpabilidad y a los daños producidos, así como ala aplicación de las normas locales de tránsito, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencios con fundamentos uo federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho, El pronunciamiento que considera a la desvalorización monetaria como una de las circunstancias de hecho necesarias para establecer la reparación inteeral, euya apreciación incumbe a los jueces de la enusa en materia de res ponsabilidad aquiliena, es instrectible de revisión por vía del recurso extraordmario fundedo en disposiciones constitucionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la ces tión federalo Oportanidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Lo atimntc ala oportinídad prescsel en que fue introducida en el juicio la enestión referente y la desvalorzación monetaria para

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización Daño material Ex razonable fijar le indempización de los daños y perimicios teniendo en evesta Eo desvalorización monetaria, etugue ésta Mera invoeada en el alegato, <) en ha temamido se reclamó epa sima con la salvedad "de In que en io en menos restite de ta prieba". Y Dicta MEN CEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

En el reenrso extraordinario interpuesto a fs. 210 de los autos principales, el apelante se agravia porque la sentencia, teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, lo condena a abonar una suma mayor que la reclamada en el escrito de demanda. Sostiene que tal decisión es arbitraria y violatoria de la ley 5800 de la Provincia de Buenos Aires, y que ella desconoce los arts. 16, 17, 18, 31 y 67, ine. 1, de la Constitución Nacional, En el fallo apelado, el a quo declaró procedente la indemnización por el concepto aludido, aunque éste fuera invocado en el alegato. El pronunciamiento se funda, asimismo, en razones de hecho y prueba y de derecho común y local.

En tales condiciones, el primero de los agravios del apelante no puede prosperar con arreglo a la doctrina de V. E. de que lo atinente a la oportunidad en que las cuestiones sujetas a juicio

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:331 
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