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Año: 1967, Fallos: 267:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los agravios constitucionales que sobre el particular formula el demandado no son, pues, admisibles, Que, por otra parte, lo resuelto acerea de la adecuada opor- .

tunidad procesal en que tal cuestión fue introducida en la causa a los fines de su conocimiento y decisión es, como principio, ajena :

ada apelación del art, 14 de ladey de 48 (Fallos : 252:3287 256:540 ).

A lo que cabe aún agregar, dado los términos de la demanda, en la que la suma reclamada lo fue con la, salvedad "de la que en más o en menos resulte de la prueba", que la solución acordada al caso armoniza con la doctrina de esta Corte, precisada en la sentencia del 30 de noviembre de 1966, en los autos: H. 23, Turevich, Beatriz Pribluda de e/ Hernández, Martín Gabriel s/ cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios", y reiterada en el día de la fecha, en la causa: CG. 183-XV, "Guerrero, Julio A. e/ E.F.E.A. 5/ daños y perjuicios".

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

Ronerro E. Curre — Manco AvreLIO RisoLía — Levis Cantos CABRAL.


JUAN A. BOVERIS v. JUAN VASALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del vecurso. Fundamento. Carece de la debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudeneia de la Corte Suprema, el escrito de interposición del recurso extraordinario que omite la conereta mención de los hechos de la eavsa y de la relición que guarda con lo decidido en ella la cláusula constitucional en que se pretende sustentarlo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos forntales, Interposición del vecurso. Fundamento, Para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario no es snfie ciente la ennnciación venérica y esquemática de azravios, no referidos ese pecífieamente a las cireunstancias del litigio, ni la invoención de arbitrariedad, sin la demostración de st pertinencia al enso (3).

1) 19 de abril, Fallos: 249:527 ; 250:745 , 2) Fallos: 248:137 , 445; 252:204 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:333 
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