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Año: 1967, Fallos: 267:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO ROMAGNOLI

JURILACION Y PENSION.
En la solución de enestiones previsionales los requisitos formales del derecho común no son exigibles con rizor extremado, pues lo esencial en ellas es cubrir rieszos de subsistencia y de ancianidad, «in relación con la perfección de su estado civil. Corresponlo confirmar la sentencia: que asigna por mitades, entre la viuda y la ex cónyuge, la pensión resultante del falMceimiento del jubilado que contrajo mevas nupcias luezo de decretarse el divorcio por su culpa y de solicitar él la disolución del vínenlo, conforme con el art. 31 de la ley 14.294,
JUBILACIÓN Y PENSION,
la naturaleza de los beneficios jubilatorios se asemeja al derecho alimentario, en tanto tienden a eubrir las primeras necesidades de los heneficiarios.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones, Personas heneficiadas, Ta mujer que, al tiempo de morir el enusante se encontraba divorciada de El sin su culpa, en los términos de la ley 14.394, y que no solicitó la disolución del vínculo, reviste ealidad de viuda n los efectos del derecho a pensión y corresponde que la comparta por partes iguales con la viuda del posterior matrimonio de aquél.


DICTAMEN DEL Proctranon GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos consiste, en suma, en determinar si cabe o no reconocer, a los fines del art. 41 de la ley 10.650, ealidad de viuda a la cónyuge supérstite de un matrimonio cuya disolución fue declarada por imperio del art. 31 de la ley 14.394.

La decisión del punto impone, en alguna medida, la necesidad de abordar el problema relativo a los efectos del divorcio vincular instituido por la ley citada en último término. No obstante tratarse de materia regida por el derecho común, pienso qua el recurso extraordinario concedido a fs.133 es procedente, Así lo considero, en razón de que la conclusión a que se llegue en la cuestión de referencia incide directa y fundamentalmente sobre la aplicación al sub lite de normas de naturaleza federal, Como tuve oportunidad de expresar en un enso donde se planteó, es verdad, uma situación distinta, ya que mediaba la invocación de un matrimonio celebrado en el extranjero subsistente uno anterior realizado en la República, pero que guarda analogía

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:336 
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