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Año: 1967, Fallos: 267:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS MISRAIFI yv. FELICIANO DE CRUZ
RECUESO EXTRAORDINARIO: Megrisitos formales. Tutrodmeción de ha cnestión federal. Oportunidad, El acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia apelada es ena eventualidad previsible que obliga a plontear en oportunidad proesa! las defensas pertinentes, La proposición de enestiones federales, después del allo tinal de ta enisa, resulta tardís, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introdmeción de la emos Fón federal, Oportavidod, Planteawiento cu el escrito de interposición del re ena estrandinario, Es improcedente el reco extraordinario, fmulado en las garantias de ta propiedad y de la defensa en juicio, contra el promincimiento que dejó sin efecto la subasta judicial, si el recarrente -e Jimitó a controvertir las pretensiones que, en tal sentido,

y decisión, RECURSO EXTRAORDINARIO: Is quisitos propios, Cnestiunes uo federales, Sentencias arbitrorias, Principios venemles, Fl pronenciamiento que no prescinde de Las eiremistanciós de la cnn, DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente decidido que deben considerarse tardíamente planteadas las enestiones fedorales que se proponen por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, cuando —eomo suevde en el caso sometido a dictamen— la admisión de las pretensiones que formulan las partes constituye una eventualidad previsible (Fallos: 259:169 y sus citas, entre otra=), De las constancias de antos se desprende que el apelante no propuso cuestión federal alguna en hinguna ocasión anterior a Ja decueción de la apelación extraordinaria a fs. 140 —pudiendo haherlo hecho tanto al presentar los memoriales de Es. 94 y 133 como al contestara fs. 112 el traslado conferido por el Juez— razón por la enal estimo de aplicación al presente caso los precedentes más arriba citados,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:334 
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