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Año: 1967, Fallos: 267:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y toda vez que, cualquiera sen el grado de acierto o error del fallo en apelación, no puede considerarse desealifieable como acto judicial por estar debidamente fundado, considero que el recurso extraordinario deducido es improcedente y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 17 de marzo de 1967. Eduardo HU. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1967.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Misrahi, Marcos e" De Cruz, Feliciano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, el acogimiento de las pretensiones de las partes por la sentencia apelada es una eventualidad previsible que obliga a plantear en oportuni«ad procesal las defensas pertinentes, La proposición de cuestiones federales, después del fallo final de la causa, resulta tardía (Falos: 246:151 , 481; 259:169 y otros).

Que es, en consecuencia, improcedente el recurso extraordinario deducido con fundamento en la garantía de la propiedad y de la defensa en juicio contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la subasta judicial, si en la entisa —como el Sr. Procurador General lo puntualiza— el recurrente se limitó a controvertir las pretensiones que en tal sentido sustentó el ejecutado, sin formular al respecto enestión federal algana que permitiera al tribmal a quo su examen y decisión (Fallos: 241:125 y otros).

Que, por otra parte, el pronunciamiento apelado no prescinde de las circunstancias de la causa, se apoya en precedentes jurisprudenciales y reconoce fundamentos irrevisables de hecho, derecho procesal y común que bastan para sustentario y obstan a su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Por cello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queje.

Ronerro E. Crrete — Manco AvreLio Risonía — Lris Cantos CABRAL — Josf F. Biar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:335 
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