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Año: 1967, Fallos: 267:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuevas nupcias, parece justo y equitativo reconocerle derecho a reclamar y obtener asistencia. del otro cónyuge.

Pienso que su suerte no podría ser más rigurosa que la del cónyuge eulpahle en el supuesto del art. 80 de la ley 2393, Ni tampoco menos favorable que la del cónyuge de huena fe en caso de matrimonio nulo (art. S7, inc, 1 ley citada), a quien la jurisprudencia ha reconocido derecho a pensión (ver "Jurisprudencia Argentina", año 1944 —I— pág, 644 "La Ley", £. 54, pág, 513; del. 1. 55, pág. H: id. t. 71, pág. 224).

La pensión que las leyes de previsión social reconocen a la viuda del afiliado, que no se hallara divorciada: por su culpa o separada de hecho sin voluntad de unirse, es, por decir así, la expresión "ultra mortem" del derecho a da asistencia alimentaria que es deber del marido procurarle en vida, y que la ley previsional proyecta más allá de su desaparición, En este sentido estimo que la mujer que al tiempo de morir el causante se encontrase divorciada de él sin su culpa, en los términos de la ley 14.04, no habiendo demandado ella la disolución del vínenlo, reviste calidad de viuda a los efectos del derecho a pensión.

En tales condiciones, y atentas las eireumstancias de la esusa, encuentro aplicable, respecto de doña Juana M. M. Danesi, el art. 41 de la ley 10.650, en concordancia con el art, 39 de la misma y el 17, ine. 21), de la ley 14.370, Por todo lo expuesto opino, pres, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1965, Edvardo MN. Marquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?1 de abril de 1967.

Vistos los autos: "° Romagnoli, Marcelo <" pensión solicitada por Juana María Margarita Danesi".

Considerando: ' 1) Que en los presentes autos se discute a quién corresponde la pensión resultante del fallecimiento de un ex empleado, beneficiario de jubilación otorgada por la Caja Ferroviaria, pues el mismo era casado en segundas nupcias, habiéndose declarado el divorcio por su culpa, y, cuando se sancionó la ley 14.394, pidió la disolución del vínculo para contraer un tercer matrimonio.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:339 
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