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Año: 1967, Fallos: 267:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efectos sobre la sociedad conyugal —eunestión que no cabe debatir en antos— hay coincidencia total sobre su derecho a alimentos, aunque se pueda diserepar en cuanto al alcance con que se los otorgue, Por tanto, teniendo en cuenta la similitud apuntada entre ellos y la pensión, no cuadra desconocer el derecho a percibir ésta, máxime desde que en el caso el divorcio se decretó por enlpa del marido, obligado, en los- términos de la sentencia, a pasar alimentos a la cónyuge, enya situación, según las constancias del expediente, no ha variado en condiciones que antoricen a mudar de eriterio, 6) Que, ante la meva situación resultante del divorcio vinenlar implantado por dicha ley 14.304, no deja de ser un elemento favorable a la tesis que se viene sustentando que las dos leyes jubilatorias dietadas inmediatamente después de su vigencia acordaron derecho a pensión a la viuda no divorciada por su culpa, sin distinguir entre ambos tipos de divorcio, Se trata de la ley 14.597 para trabajadores independientes, empresarios y profesionales (art. 28, ine. a) y la 14.399 para trabajadores rurales (art. 20, inc, a). 4 7) Que presentándose, pues, dos personas que estuvieron unidas al causante por vínculo matrimonial, la solución de dividir entre ellas el haber que integra la pensión es la correcta y corresponde, por lo tanto, confirmar la sentencia que así lo decide.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Ronerro E. Curre — Manco AvreLiIO Risoría — Levis Cantos CABRAL — José F. Binar.

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NACION ARGENTINA y. ANA GRACIELA LAVADENZ RIBERA
COSTAS: Noturoleza del juicio. Impuesto a los réditos, La cirennmstancia de que la Dirección General Impositiva tuviera conocimiento, al solicitar el embargo preventivo que autoriza el art. 109 de ln 11.683 (T. O, 1960), que el contribuyente había apelado ante el Tribunal Fiseal de la Nación por la determinación de oficio del impuesto que sirvió de hase al pedido de embarzo, no autosiza la imposición de las enstas a su enryo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:341 
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