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Año: 1967, Fallos: 267:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De manera que, al morir, quedó la viuda de este último, cuya validez no se discute, así como la ex cónyuge del matrimonio anterior. El fallo de la Cámara Nacional de A pelaciones del Trabajo reconoció a ambas derecho a la pensión, a dividir por mitades. Contra esa sentencia interpuso recurso extraordinario la viuda del último matrimonio, fundada en el aleanee que ella atribuye a los arts, 39 y 41 de la ley 10.650 sobre inbilación de empleados y obreros ferroviarios, Como el fallo apelado fue adverso a sus pretensiones y las normas discutidas revisten enrácter federal, el recurso fue hien concedido.

) Que, según entiende esta Corte, el caso debe resolverse sin sujetarse estrictamente a las soluciones resultantes del derecho de familia, dadas las enracterístieas que revisten los regímenes de previsión social, porque ya dijo anteriormente que en este campo "los requisitos formales del derecho común no son exigibles con el mismo rigor extremado, en tanto aquí lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y de ancianidad, sin relación con la perfección de «u estado civil (Fallos: 239:429 ; 248:690 ).

3") Que, por lo tanto, no corresponde al Tribunal determinar si puede estrictamente llamarse viuda a la sobreviviente de un matrimonio que se hallaba disuelta por divorcio vincular, al morir su ex esposo. Lo que enbe es fijar el aleance de las normas de previsión social que resuelven el caso. El art. 39 de ln ley 10.650 acuerda derecho a pensión a la viuda y el 41 la excluye en caso de haberse decretado el divorcio por su enlpa o hallarse separada de hecho sin voluntad de unirse, +) Que no debe olvidarse para resolver el enso el especial carácter de los beneficios resultantes de las leyes jubilatorias a que ya hizo referencia esta Corte en los casos recordados en el considerando ?, Su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, puesto que ambos tienden a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios, aunque no necesariamente ocurre ello con todas las jubilaciones y pensiones, Siendo así, elementales razones de justicia abonan la interpretación que mejor se adecúe a la seguridad social.

5) Que, aplicando tales principios, entiende esta Corte que la solución del fallo apelado es la que mejor contempla el interés que se husca proteger. La ley 14.394 no aclaró ninguna de las consecuencias resultantes del divorcio vincular; de manera que su vacío viene siendo llenado por la jurisprudencia. No obstante las distintas posiciones doctrinarias que se han sostenido —en torno a la interpretación de esa ley— sobre el derecho de la ex cónyuge de buena fe a la herencia de su ex marido y los

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:340 
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