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Año: 1967, Fallos: 267:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blemente adeudada", lo que excluye la exigencia de cantidad líquida y exigible para la admisión de aquélla. De ahí que la ley, preservando los derechos del contribuyente, disponga en la parte final del mencionado art. 109: "este embargo... caducará si dentro del término de 60 días la Dirección no iniciara el correspondiente juicio de apremio". Respecto de lo segundo, debe tenerse presente que la actora no cuestionó en su presentación de fs. 19 el levantamiento del embargo; por el contrario, dio su conformidad con el libramiento ¿de los oficios, lo que no importaba reconocer que la medida cautelar fue mal trabada, sino sólo que había cadueado por el transcurso del término que fija la disposición legal que rige el caso, actitud procesal ésta que no justifica la imposición de costas de que se recurre, 5) Que, finalmente, el hecho de que la interposición del recurso de apelación a que alude el art. 135 de la ley 11.683 suspenda la intimación de pago respectiva, no significa la inexistencia de una cantidad presmmiblemente adeudada a los efectos del embargo preventivo y, por ende, la ilegitimidad de la medida solicitada por la Dirección con sustento en lo dispuesto en el art.

109, sino sólo impedir que el Fisco pueda exigir judicialmente el pago de la denida hasta que su monto no quede definitivamente establecido, Por ello, habiendo dietmninado el Señor Procurador General, se revoca la senteneia de fs. 46 en lo que fue materia del recurso ordinario concedido a fs. 53. Sin costas en esta instancia, Rosero E. Curere — Lis Carros CaEEAL — Josf F. Binar,

MARTANO TOPIC
RECURSO ENTRAORDIS ARTO: Requisitos comunes, Gravamen, No existe agravio actual que haga provedente el recurso extraordinario, si la sentencia apelada hizo Jugar al empero pedido por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No procede el recurso extraordinario deducido por el Procurador Fiseal con fundamento en la constitucionalided del decreto 11.363/59, contra la sentencia que, sin mediar declaración de su inconstitucionalidad, hnee lugar aun recurso de amparo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-343

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