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Año: 1967, Fallos: 267:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcunaDOn GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 128558, modificado por la ley 15.271, / En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 60). Buenos Aires, 22 de agosto de 1966, Eduardo H. Marqueardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1967, Vistos los antos: "Fisco Nacional (Dirección General Tmpositiva) e Lavadenz Ribera, Ana Graciela s- embargo ejecntivo", Considerando:

1) Que a pesar de estar en vigencia la ley 17.116, pnblienda en el Boletín Oficial del día 19 de enero de 1967, el recurso ordimario concedido a fs, 53 es procedente, porque debe regirse por las disposiciones contenidas en la ley 15.271, conforme con la doetrina expuesta en Fallos: 247:106 , 170, 485 y 249:584 , 7") Que de acuerdo con lo establecido por el art, 109 de la ley 11.683, la Dirección General Impositiva está facultada para pedir.en cualquier momento embargo preventivo por la cantidad que presimiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y tal derecho ejercitó la actora en su escrito de fs. 3/4.

7) Que la cirennstancia de que la Dirección General Tmpositiva tuviera conocimiento, a la fecha de presentación del citado escrito de fs. 3/4 de que la demandada había interpuesto recurso de apelación ante el Tribal Fiscal de la Nación por la determinación de oficio del impuesto que sirvió de hase al pedido de embargo (fotocopia de Es. 11), no justifica a juicio de este Tribunal Ja condena en costas que le ha sido impuesta, como tampoco ahona tal imposición el hecho de que la demandada se haya presentado al expediente solicitando el levantamiento de la medida preenutoria decretada y trabada (decreto de fs. 4 vta. y copia de fs. 7).

4) Que en erranto a lo primero, cale señalar que lo que la ley autoriza es sólo una medida cautelar por "cantidad presami»

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-342

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