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Año: 1967, Fallos: 267:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Con fundamento en las razones que invocó al presentarse en demanda de amparo, don Mariano Topic solicitó se declarara su derecho a embarcarse como patrón de 2? en buques de la marina mercante argentina, con la sola exhibición de la "Jibreta de embarco" otorgada por la Prefectura Nacional Marítima, esto es, sin necesidad de presentar la "boleta de embareo" que con arreglo al decreto 11.363/58 debe expedir la Sección de Trabajo Marítimo de la Dirección Nacional del Servicio de Empico. Consecuentemente, pidió aquél que se oficiara en el sentido indicado n la Secretaría de Marina y al Prefecto Nacional Marítimo.

El tribunal de la eausa resolvió hacer lugar al amparo requerido por el actor, pero, a diferencia de lo solicitado por éste, en la parte dispositiva del promnciamiento de fs. 86 ordenó librar oficio "al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social a fin de que arbitre las medidas necesarias para que, con sujeción a las disposiciones del decreto 11.363 58 vigente, so inseriba nl nombrado en las listas de oficiales y se le otorguen las eorrespondientes holetas de embarco, dentro del orden de turno que le corresponda...".

Ese emplazamiento auna autoridad distinta de la indicada en la demanda, ha sido fundada por el a «que en la cirennmstancia de que la expedición de la "boleta de embareo" está condicionada al orden de polocación en las listas respectivas, por antigiedad de inscripción, de modo que no puede omitirse el cumplimiento de ese requisito sin violar el sistema de coordinación de oferta y demanda de trabajo puesta en vigencia por el decreto 11. 36:3 /58, y los derechos de otros tripulantes, No me parece que lo decidido coloque al nctor, según éste lo pretende en el recurso extraordinario de fs. MM, en situación ignal a la que se encontraba antes de entablar la presente acción de amparo.

En tal sentido ha ele tenerse en cuenta que el fallo de la Cámara resuelve que el embarque de oficiales no se halla condicionado por la reglamentación vigente al hecho de la afiliación de ese personal a un sindicato, y es, por tanto, ilegítimo que In entidad gremial que debe intervenir el instrumento respectivo se oponga a un embarque por razón de que quien lo solicita no está afiliado al organismo sindical, o ha sido expulsado del mismo, En consecuencia, el emplazamiento formulado por la senten

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:344 
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