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Año: 1967, Fallos: 267:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clarar la invalidez de una oposición sindical al embarque del actor que no encuentre sustento en la propia reglamentación que el fallo manda aplicar.

En mi opinión, pues, está claro que en el presente juicio de amparo no ha mediado declaración de inconstitucionalidad del decreto 11.363/58, y que, por lo tanto, no existe decisión contraria al criterio que informa las instrucciones impartidas al Sefor Procurador Fiscal de primera instancia (v. nota de fs, 22 e informe que en copia corre a fs, 21). Asimismo, tampoco resulta de autos que el Poder Ejeentivo haya sostenido una interpretación del decreto en examen diferente de la que el fallo de fs, 86 le ha asignado. Y, por lo demás, dicho pronunciamiento también es contrario a la pretensión del actor, expuesta en su escrito inicial, de que se ordenara su embarque prescindiendo de los recaudos que el decreto 11.36) 58 establece con miras a la "regulación, coordinación y promoción de la oferta y demanda de trahajo del personal destinado a tripular buques de la matrícula nacional" (art. 1).

En definitiva, y con hase en las razones expuestas, no encuentro mérito para que V. E. ponga en ejercicio en el sub indice la jurisdieción extraordinaria que le acuerda el art. 14 de la ley 48. Buenos Aires, 29 de diciombre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1967, Vistos los autos: "Topic, Mariano xs" recurso de amparo", Considerando :

Que si bien es cierto que esta Corte en reciente pronunciamiento (fallo de fecha 29 de marzo de 1967 en la causa O. 57, Quton, Carlos José y otros s- recurso de amparo"), ha resuelto que la agremiación no es obligatoria y que no es necesaria la afiliación a un sindicato único para poder ejercer el derecho a trabajar, cabe señalar que esa doctrina recayó en una enusa en la que, en forma expresa, se había sometido al Tribunal la decisión de tales cuestiones, Que sentado lo que antecede, corresponde puntualizar, en lo que atañe al recurso del actor contra la sentencia de fx. 86/89, que en su escrito de fs. 94/95 Expresó: "...que no recurro por la inconstitucionalidad de un decreto (que no lo es) sino por una si

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:346 
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