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Año: 1967, Fallos: 267:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de fs. S6 lleva ínsita la declaración de que el Ministerio deberá prescindir de cualquier oposición de la naturaleza indicada, y sólo persigue evitar que por vía de un pronunciamiento judicial restilten frustrados derechos reconocidos a terceros por disposiciones reglamentarias no impugnadas.

De esta manera, el agravio del apelante de fs. 94 quedaría únicamente referido al eventual incumplimiento por la autoridad administrativa ¡de lo dispuesto por el fallo en recurso, situación que no cabe presumir si se atiende, sobre todo, a la jerarquía del funcionario al que la Cámara en lo Federal y Contenciosoadministrativo ha resuelto dirigirse, pero cuya invocación, en todo caso, no puede sustentar la apertura de la instancia que se pretende, pues el reenrso extraordinario no procede para prevenir perjuicios potenciales (Fallos: 200323377247:482 : 249:649 y muchos otros).

Las consideraciones precedentes me llevan asimismo a disentir con la interpretación que el Señor Procurador Fiscal de Cámara acuerda a la sentencia de fs. S6 en el apartado V de su apelación de fs. 91, donde sostiene que lo resuelto en ese fallo supone, o hien declarar la inconstitucionalidad del art. 33 del deereto 11.363/58 en cuanto dispone que la boleta de embarco deberá ser intervenida por un "representante de las organizaciones sindicales""; 0, de lo contrario, dejar sin solución concreta la enestión planteada por el netor.

A mi juicio, en efecto, para determinar el real aleance de lo decidido por el a quo deben tenerse muy especialmente en cuenta los considerandos del prominciamiento en recurso, pues de ellos se desprende, según ya lo puse de manifiesto en párrafo anterior, que la entidad gremial de la actividad a la que pertenece el actor no podría legítimamente oponerse al embarque de éste por no estar afiliado, ya que la afiliación no es requisito que la reglamentación aprobada por el decreto 11.363/58 imponga para el desempeño como oficial a bordo de buques de matrícula nacional.

Ello no significa, sin embargo, que la sentencia desconozea el derecho del sindiento respectivo a intervenir en la expedición de la boleta de embareo para la verifiención, pertinente en cuanto defensa de los intereses profesionales, de que quien la solicita se encuentra en las condiciones reglamentarias. De allí que el a quo no haya declarado la invalidez de disposición alguna del decreto de referencia, sino solamente emplazado a la autoridad administrativa a proceder "con sujeción a las normas allí establecidas", lo cual supone, conforme también quedó dicho, de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:345 
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