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Año: 1967, Fallos: 267:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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wma dependeneta militar si, de las averizuaciones prueticadas, no resulta que alzán miembro de 'as fuerzas armadas pueda ser impatado como autor del hecho.


DICTAMEN BELL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones instruyen acerea del hurto cometido por antores desconocidos en la ensa que venpa el señor Coronel Carlos Alberto Goñi, sita en el Barrio de Oficiales del Batallón de Arsenales 1" 1SI, de la que fueron sustraidos, entre otros efeetos, la pistola Ballester Molina 1° 30591 y algunos elementos com plementarios de la misma, de provisión oficial reglamentaria, El mencionado oficial sieperior, jefe de la zona militar en que se produjo el referido hecho, declara a fs. 23 vía. que no existe personal militar de vigilancia sobre las ensas del barrio y que ella está ciremseripta a la planta industrial del Batallón y de los polvorines, Por lo demás, de las restantes constancias del sumario no surge imputación alguna contra personal milifar, En consecuencia, el heeho es ajeno ala jurisdieción castrense, de conformidad con lo resuelto por V. E. en Fallos: 240:397 246:32 y 251: L1), entre otros, Por ello, y en atención a que entre los objetos sustraídos figuran, como he dicho, algunos de propiedad de la Nación, corresponde dirimir esta contienda declarando competente para entender en la cansa al señor Juez Federal de Bahía Blanca. Buenos Aires, 14 de marzo de 1967, Eduerdo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?1 de abril de 1967, Autos y vistos; considerando:

1") Que, conforme con lo dispuesto por el art. 108, ine, 2", del Código de Justicia Militar, para que un delito común sea de competencia de los tribales castrenses se reguiere que sen cometido por militares en acto de servicio o en Jugar sujeto exclusivamente ala autoridad militar, 7") Que, en el caso de autos, se trata de la sustracción de un arma provista por el Ejército al Sr. Jefe del Batallón de Arsenales 181 " Angel Monasterio". El hecho ocurrió en la ensa que aquél ocupa en el Barrio de Oficiales de dicho Batallón.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-348

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