Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

petencia a la Corte Suprema para conocer del enso, Corresponde librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para acreditar aquel estreno y proveer luego lo que corresponda,
DICTAMEN DEL Proctiranos GENERAL
Suprema Corte:

A mi parecer, la designación del señor Julio Saldívar como mieml ro de la representación diplomática de la República del Paraguay ante las Naciones Unidas, ha privado al señor Juez Federal de Formosa de la jurisdicción que le asistía para investigar el delito de contrabando imputado a aquél, y ha venido a determinar la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer del caso, sin que obte aello que la persona nombrada haya abandonado el territorio de la Nación, En tal sentido procede señalar, en primer término, que los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el art. 24, ine. 1 del deereto-ley 1285 58, en cuanto atribuyen a V. E. ¡nrisdieción orisinaria para entender en las entisas concernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros, no deben considerarse referidos, tan sólo, alos azentes diplomáticos nereditados ante muestro gohierno, sino también alos que se enenentren en tránsito por la República 0 se hallen aquí para ira tomar posesión de sus Munciones, o para reintegrarse asi cargo, o para volver a sir país; diplomáticos éstos que gozan de las mismas inmunidades que los primeros, de acuerdo con lo determinado por el art. 40 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del año 1961. Ello debe ser así, naturalmente, en atención a que la jurisdicción originaria de la Corte Suprema respecto de los embajadores y ministros públicos extranjeros Me establecida, según lo deelarado en Fallos: 244:255 , a fin de sarantizar el más efienz cumplimiento de las funciones de aquéllos, y en virtud de la importancia y el delicado carácter de las relaciones y del trato con las potencias extranjeras, Desde luego se advierte que militan las mismas razones ay favor de la intervención de la Corte Suprema cuando, como aquí ocurre, se trata de juzgar en sede penal a un diplomático extranjero que se encontraría cumpliendo funciones fuera de la Repúica. En efecto, las medidas que en tal enso resultaría preciso adoptar con el fin de obtener, previa la conformidad del Estado acreditante del imputado, la sujeción de éste a la justicia argentina (v. lo concerniente ada extradición de diplomáticos en Trawenrs, Droit Penal International, 1, V, parágrafo 2216, pág, 6), se vineu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com